Procesos Concursales en Venezuela.



En el derecho concursal venezolano se puede observar que posee dos figuras concursales, entre estas el beneficio de atraso de las disposiciones legales que regulan los mismos, se puede inferir que la liquidación amigable es el medio más favorable, para que los acreedores operen de manera ordenada y pausada de tal forma que satisfagan sus acreencias, permitiendo al deudor continuar con la empresa a los fines de que esta suministre los medios suficientes para atender el pago de sus deudas pendientes sin que se proceda a la liquidación total del patrimonio.


En cuanto al procedimiento sus fases son extensas y en la práctica tienen muchos vacíos jurídicos que pueden ser subsanados utilizando y considerando lo establecido por leyes extranjeras, como lo son la Española y Argentina. En razón de que el Código de Comercio actual está obsoleto, ambiguo al no establecer algunos lapsos en tiempo, mientras que otros son muy largos, lo que trae como consecuencia que al final los acreedores sean afectados en la retribución o cumplimiento de las obligaciones debido a su extensión en el tiempo.
En consideración del análisis comparativo de los procesos concursales, se recomienda al Estado venezolano, específicamente la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como cuerpo legislador crear una Ley Especial que regule los Procesos Concursales, donde se cree un procedimiento único, en el cual el deudor o comerciante tenga la posibilidad de recuperar gradualmente su patrimonio; mediante la discusión y actualización de las disposiciones que rigen estos procedimientos para que en una forma más clara expliquen e identifiquen los presupuestos de forma y de fondo para acceder de a ellos.

De igual manera, es menester actualizar y tomar como modelos legislaciones extranjeras para crear un conjunto de normas que puedan subsanar cualquier eventualidad que se presente en la práctica, mediante la implementación de un proceso flexible y ágil, con el fin de efectuar el pago oportuno a sus acreedores. En razón de lo expuesto, estos procedimientos deben poseer la característica de especial y breve para resolver dichas situaciones, en donde los particulares y comerciales evidencien la seguridad jurídica que representa acudir a dichos procesos por cuanto son ágiles, expeditos y flexibles.

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Autora: María Carolina Zapata. C .I .V-13.888.786



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