¿Qué Es?
Es todo aquel título que puede ser comprado o vendido. Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero.
La
Legislación Venezolana define los Títulos Negociables como un documento
relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para
el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. El Título Negociable según
Barboza (1998): "es un enlace permanente en una relación jurídica
subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para
que tenga la condición jurídica de titulo negociable"
En
ese sentido, el Derecho mercantil, proporciona un conjunto de leyes relativas
al comercio y a las transacciones realizadas por negocios y/o personas. Entre
este grupo de leyes y normativas, se encuentra el Código de Comercio
Venezolano, el cual recoge todas las disposiciones del Derecho Mercantil, para
proporcionar soluciones a los conflictos, los cuales se resuelven en tribunales
civiles o en tribunales específicos dependiendo de las leyes donde se produzca
la disputa.
Aguilar (2004)
sugiere en su texto que los títulos pueden ser considerados desde tres (3)
aspectos; como Actos de Comercio, mediante la emisión, expedición, endoso, aval
o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones que
en ellas se consignen.
Todo
esto, considerando como actos de comercio los cheques,
letras de cambio, valores y
otros títulos a la orden o al portador. En estos casos, la calificación de
mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del
carácter de la persona que
lo realiza. Así, tan acto de comercio será el libramiento de un cheque,
si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
Entre
los títulos más importantes considerados en el Código de Comercio de Venezuela se
encuentran:
1. La Letra de Cambio.
Para
Galindo y Otros (2003) La letra de cambio, denominada en nuestro país
"giro", "es un documento mercantil que contiene una promesa u
obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de
vencimiento".
La
misma posee Elementos Personales como son la orden escrita de una persona
(girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en
un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las
personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y
elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el
mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su
cobro. El Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Los
Elementos Materiales se establecen en el Artículo 410 del Código de Comercio.
El
vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento
debe ser una fecha posible y real. Al respecto el Código de Comercio en los
artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que existen cuatro tipos de
vencimientos.
Con
respecto del pago, las disposiciones del Código de Comercio, están establecidas
en los Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El portador debe
presentar la letra de cambio a su pago, sea el día en que es pagadera, o sea en
uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de
compensación, equivale a una presentación al pago".
2.
El Cheque.
Es
un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades
de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante,
tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por
medio de los cheques (Art. 489 Código de Comercio).
Son
aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio
sobre, El endoso, El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o
falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones contra el
librador y los endosantes y Las letras de cambio extraviadas (Art. 491 Código
de Comercio).
3.
El Pagaré.
El
Pagaré es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una
persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el beneficiario, una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés
pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un
tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el
Estado.
En
el artículo 486, está contemplado los pagarés o mejor conocidos como vales a la
orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado.
Autor:
María Carolina Zapata. C.I. 13.888.786
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