Objeto del Derecho Concursal


El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y de los conflictos resultantes de su deudas, atrasos o insolvencias con todas las obligaciones de manera regular.


Según el Dr. Hernan Gimenez Anzola, creo normas legales que ayudan a reglamentar crisis con el objeto de remediar o tratar de resarcir los daños causados con el fin de proteger la economía de los proveedores de aquellos comerciantes que tienen un retardo o aplazamientos de los pagos, una de las ventajas de los comerciantes en atraso es que su patrimonio es potencialmente solvente y se pueden recuperar, también existen solvencia con su activos.

En cambio en la Quiebra existe imposibilidades de recuperar el pago de dichas deudas por que el patrimonio de este tipo de comerciante que se da a la quiebra es irrecuperable ni con sus activo así que sus acreedores pueden solicitar la quiebra como el dueño, esto se origina por diferentes causas: Caso Fortuito o por fuerza mayor esto se da por causa de un incendio o aquello que este fuera del alcance del deudor. Caso Culpable: es el que esta ovacionado por una conducta imprudente o por despilfarrar su dinero por gastos personales por comprar y vender a bajos precios para crear un fondo. los acreedores de este caso pueden introducir una demanda y puede ocupar judicialmente de todos los bienes del demandado así como sus libros, correspondencias y demás papeles existentes nombrando para ello un depositario de dichos bienes y documentos, también podrán prohibir hacerse pagos o entrega de mercancía al deudor.

Autora: Adriana Méndez C.I.: V-7.442.455

¿Conoces los Tipos de Cheques?


Autora: María Carolina Zapata C.I. V-13.888.786

El Pagaré

- marzo 30, 2018


El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona, a su orden la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título endosantes, avalistas.

Regulación Legal



          Las disposiciones preliminares se le menciona como pagaré o vale a la orden entre comerciantes por acto de comercio de parte del suscriptor, al incluirse en la enumeración de los actos objetivos de comercio todo lo concerniente a este título. En el Artículo 1090, ord 2° a propósito de la competencia mercantil se configura al decir del Dr. Zoppi – una tercera categoría de pagaré en nuestro Código de Comercio. Ya que dicha disposición alude a aquel pagaré que tenga a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes aunque respecto de éstos tenga el carácter de obligación meramente civil (coletilla ésta que diferencia bien el supuesto). Se trataría, al parecer, de un pagaré mixto sometido al régimen general del acto unilateral conforme al Artículo 109 eiusdern.


          En Venezuela el pagaré “no a la orden” entre no comerciantes o no proveniente de actos de comercio no está regulado en el C. de Co. ni por ningún otro texto legal. No es un título de crédito y constituye en consecuencia un documento probatorio de una obligación ordinaria.


Estructura.

          El pagaré conforma una promesa personal de pago el emitente de él no ordena a nadie ese pago, como lo hacen la letra de cambio y el cheque sino que se obliga él mismo, directamente a pagar la suma indicada. Por ello, se le equipara al aceptante y aunque en verdad el pagaré no tiene aceptación propiamente dicha, el símil que se hace con el aceptante de la letra ha propiciado a la Corte su opinión de que la aceptación en el emitente del pagaré está en el otorgamiento del mismo que asume como deudor. Acto en el cual él crea a su vez el título por lo cual se le equipara al librador. De ahí la diversa terminología utilizada para designar el obligado principal en el pagaré: librador, emitente, aceptante o suscriptor como título de crédito.
Requisitos

La norma reguladora de las formalidades de este título está concebida con vigor imperativo expresa que el pagaré debe contener determinados requisitos; por lo que la carencia eventual de algunos de ellos acarrearía la nulidad del mismo sin necesidad de declaración expresa en tal sentido.


          Las exigencias legales son la fecha, la cantidad, la época del pago, el nombre del beneficiario y la causa. No se pide expresamente la firma del obligado, pero se infiere tal pedimento del contexto del artículo con apoyo en la norma 1368 del C.C. que impone para los documentos privados la firma del obligado. Tampoco se exige la denominación del título; pero en opinión de La Lumia y Ascoli, tal mención es suplida por la causa.


          La cantidad debe ser expresada en número y en letras; por supuesto que en dinero efectivo pero no necesariamente en moneda de curso legal (Bs.). Puede estipularse el pago del pagaré en cualquier moneda extranjera y en tal caso tiene aplicación la cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera (art. 449). La cantidad debe estar precedida de una promesa de pago.


          La época del pago o sea el vencimiento del pagaré tiene las mismas modalidades que la letra de cambio, por mandato del art. 487 que dispone aplicar a este título las disposiciones cambiarías relativas a los plazos en que vencen.


          Intereses. Los intereses moratorios en el pagaré están autorizados expresamente (Art. 488) pero sin indicar la tasa. Sobre el punto parte de la doctrina se pronuncia por la aplicación del 108 (al afirmar que consti­tuye la regla en nuestro derecho); mientras otros prefieren aplicar analógicamente el Art. 456 de la letra cambiaria. Ambas normas han sido declaradas de carácter dispositivo o supletorio por el Supremo Tribunal.

Caracteres fundamentales del pagaré

• Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.).

• Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: “El pagaré debe contener… ” Las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.

• Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos “a la orden”. Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non (invariable en sus tipos) que se emita “a la orden”, por lo cual es inaplicable la cláusula “no a la orden”, pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.

• Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento “causa” (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré “seco” hará honor a esta característica”.

• El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es éste el carácter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero bien dice Corsi que de ello no cabe inferir que, al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagaré el carácter causal.

• Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía pro­pia y categoría independiente. En efecto, la remisión expresa que hace al art. 487 al endoso de la letra de cambio, autoriza la aplicación al pagaré del Art. 425, según el cual: el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relacio­nes personales con el librador o con los tenedores anteriores.

• Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.

• No siempre el pagaré es mercantil. Para que lo sea debe ser “a la orden”, entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que, en opinión de Goldschmidt, deberá comprobar quien sostenga el carácter mercantil del pagaré.

Autora: Maria Fernanda Gomez Aguilar Cedula: 25.547.220


Procesos Concursales en Venezuela.



En el derecho concursal venezolano se puede observar que posee dos figuras concursales, entre estas el beneficio de atraso de las disposiciones legales que regulan los mismos, se puede inferir que la liquidación amigable es el medio más favorable, para que los acreedores operen de manera ordenada y pausada de tal forma que satisfagan sus acreencias, permitiendo al deudor continuar con la empresa a los fines de que esta suministre los medios suficientes para atender el pago de sus deudas pendientes sin que se proceda a la liquidación total del patrimonio.


En cuanto al procedimiento sus fases son extensas y en la práctica tienen muchos vacíos jurídicos que pueden ser subsanados utilizando y considerando lo establecido por leyes extranjeras, como lo son la Española y Argentina. En razón de que el Código de Comercio actual está obsoleto, ambiguo al no establecer algunos lapsos en tiempo, mientras que otros son muy largos, lo que trae como consecuencia que al final los acreedores sean afectados en la retribución o cumplimiento de las obligaciones debido a su extensión en el tiempo.
En consideración del análisis comparativo de los procesos concursales, se recomienda al Estado venezolano, específicamente la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como cuerpo legislador crear una Ley Especial que regule los Procesos Concursales, donde se cree un procedimiento único, en el cual el deudor o comerciante tenga la posibilidad de recuperar gradualmente su patrimonio; mediante la discusión y actualización de las disposiciones que rigen estos procedimientos para que en una forma más clara expliquen e identifiquen los presupuestos de forma y de fondo para acceder de a ellos.

De igual manera, es menester actualizar y tomar como modelos legislaciones extranjeras para crear un conjunto de normas que puedan subsanar cualquier eventualidad que se presente en la práctica, mediante la implementación de un proceso flexible y ágil, con el fin de efectuar el pago oportuno a sus acreedores. En razón de lo expuesto, estos procedimientos deben poseer la característica de especial y breve para resolver dichas situaciones, en donde los particulares y comerciales evidencien la seguridad jurídica que representa acudir a dichos procesos por cuanto son ágiles, expeditos y flexibles.

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Autora: María Carolina Zapata. C .I .V-13.888.786



¿Para qué sirve el Derecho Concursal?

Trata de dar solución a las situaciones de insolvencia tanto empresarial como personal, regulando los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, si ello es posible, o, en caso de no serlo, procediendo a una regulación ordenada.


En el Derecho Mercantil regula tanto el procedimiento judicial del concurso de acreedores en sede judicial, como instrumentos que persiguen solucionar que el deudor, empresa o particular, puedan evitar verse abocado a la vía judicial, mediante los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación.
Se incrementan las posibilidades de cobro de los acreedores, al margen que se reduce el deterioro del tejido económico y empresarial de la sociedad,la toma de la decisión en el tiempo adecuado, se logra la preparación de las medidas a adoptar, tanto en sede judicial como extrajudicial, son los dos factores que más inciden en el éxito. Puede afirmarse que la fase previa en la que se estudiará la situación real del deudor y se diseñarán las actuaciones a plantear, junto con la forma y manera de hacerlo, es la parte más importante del proceso que, en gran medida, determinará el resultado final.


En cuanto a las características del Derecho Concursal puede considerarse que se caracteriza por su: Universalidad: lo cual se refiere a que el deudor debe formalizar un acuerdo con todos los acreedores que participen del proceso concursal. Por su igualdad en el tratamiento a los acreedores Concentración: Como legalmente ha sido establecido que no puede existir más de un proceso de quiebra abierto sobre una misma persona y patrimonio Celeridad: el proceso está establecido para que sea ejecutado de manera rápida y con efectos próximos en el tiempo; Economía: la posibilidad de dirimir todos los problemas de un deudor con sus acreedores en un solo proceso hace que sea menos costoso.





OBJETIVO DEL SISTEMA CONCURSAL .El del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.



SITUACION DE ATRASO El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.  Elementos esenciales del estado de atraso: Debe ser comerciante.  Que su activo sea superior a su pasivo.

 Falta de liquidez. Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable.  Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

 El análisis económico del Derecho propone resolver el problema de la asimetría de la información en el Derecho concursal alineando la información privada con los incentivos. Cuando una empresa es declarada en concurso mercantil, la propuesta consiste en que los acreedores registrados, mediante la adjudicación a éstos de acciones sobre una empresa reorganizada, pasen a ser propietarios de la misma, de modo que ahora los acreedores, como accionistas de la concursada, tomen una determinación más informada sobre si se debe conservar la sociedad o proceder de forma inmediata a la liquidación de la misma.

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María Lameda cédula 18.952.987



Los Instrumentos Negociables



¿Qué Es?


Es todo aquel título que puede ser comprado o vendido. Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero.
La Legislación Venezolana define los Títulos Negociables como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. El Título Negociable según Barboza (1998): "es un enlace permanente en una relación jurídica subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la condición jurídica de titulo negociable"
En ese sentido, el Derecho mercantil, proporciona un conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas por negocios y/o personas. Entre este grupo de leyes y normativas, se encuentra el Código de Comercio Venezolano, el cual recoge todas las disposiciones del Derecho Mercantil, para proporcionar soluciones a los conflictos, los cuales se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos dependiendo de las leyes donde se produzca la disputa.
Aguilar (2004) sugiere en su texto que los títulos pueden ser considerados desde tres (3) aspectos; como Actos de Comercio, mediante la emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellas se consignen.

Todo esto, considerando como actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador. En estos casos, la calificación de mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del carácter de la persona que lo realiza. Así, tan acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.




Entre los títulos más importantes considerados en el Código de Comercio de Venezuela se encuentran:

1.    La Letra de Cambio.
Para Galindo y Otros (2003) La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", "es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento".
La misma posee Elementos Personales como son la orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Los Elementos Materiales se establecen en el Artículo 410 del Código de Comercio.
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Al respecto el Código de Comercio en los artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que existen cuatro tipos de vencimientos.
Con respecto del pago, las disposiciones del Código de Comercio, están establecidas en los Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El portador debe presentar la letra de cambio a su pago, sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación, equivale a una presentación al pago".

2.    El Cheque.
Es un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de los cheques (Art. 489 Código de Comercio).
Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, El endoso, El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones contra el librador y los endosantes y Las letras de cambio extraviadas (Art. 491 Código de Comercio).

3.    El Pagaré.
El Pagaré es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el beneficiario, una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.
En el artículo 486, está contemplado los pagarés o mejor conocidos como vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado.



Autor: María Carolina Zapata. C.I. 13.888.786

El Derecho Concursal




Se define como un conjunto de instrumentos jurídicos, que permite proteger a los comerciantes, cuando se ven involucrados en situaciones conflictivas, en relación a sus activos y pasivos, y que estos no puedan cumplir en el momento oportuno con sus acreedores, es decir, que no pueda pagar sus deudas, afectando en gran manera a este número de acreedores.


El estado de atraso

           El atraso  es una figura jurídica mercantil mediante el cual el Legislador concede un beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones de que no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos.

Artículo 898° CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.  El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

            Es decir, el atraso es un beneficio en el que se encuentra el deudor u obligado, que no tiene liquidez para cancelar por diversas razones; en donde se retarda el pago de sus deudas. Este estado de atraso tiene elementos como: la persona debe ser un comerciante, posee falta de liquidez, que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

Quiebra

             Es una situación jurídica en la que una persona empresa o institución no puede hacer frente a lo pagos que debe realizar (pasivo exigible), por lo que estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudores se encuentran declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebra o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender aparte de la deuda con su patrimonio y a las obligaciones de pago pendientes.

       Por ello, muchas veces la situación financiera de las personas aumenta a una zona de peligro donde la posibilidad de la quiebra se cierne sobre la cabeza. A medida que la economía del mundo se somete a una fase turbulenta, se ha mejorado aún más este peligro de quiebra. Una persona que tiene grandes deudas y no es capaz de pagarlo, lo desea, puede declararse en quiebra, con el objetivo de reducir las principales deudas, cobros o problemas de facturas. 

Características de la quiebra

  • Es una situación de insolvencia generalizada, lo que la diferencia de la mera cesación de pagos.
  • Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
  • Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
  • Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.



Tipos de quiebra:

Quiebra Fortuita: Se entiende como aquella que se produce por causas imprevisibles e imprevistas y que llevan a la empresa a una situación en la que su capital se reduzca hasta tal extremo que no pueda cumplir o pagar sus deudas y la financiación de sus operaciones regulares y aunque se ha intentado corregir la situación, no se ha podido dar solución al problema.

Quiebra Culpable: Es aquella que ha sido causada por actuaciones negligentes del empresario. Como, por ejemplo, no cumplir con alguno de los requisitos legales que se exigen en la llevanza de la contabilidad, la pérdida de una suma considerable de dinero en los juegos de azar o gastos domésticos considerados excesivos.



Quiebra Fraudulenta: Es la quiebra en la que existe intención por parte del empresario de no devolver el capital que le han prestado los acreedores, o de no pagar las deudas generadas por las operaciones regulares de la empresa. También se considerará quiebra fraudulenta la producida por el alzamiento de bienes o por cualquier tipo de negligencia en los libros de contabilidad, a sabiendas de que tal negligencia pondrá en peligro la solvencia de la empresa.

Diferencias entre atraso y quiebra:


      El atraso y la quiebra es uno de los conceptos más importantes que debe manejar todo comerciante debido a que esta relacionada con el estado de liquidez que tenga cada persona, ya sea el deudor o el acreedor, siempre regido por el código de comercio Venezolano. Sin embargo, los comerciantes deben evitar en mayor medida el estado de atraso o quiebra porque eso es sinónimo de que el acto de comercio se realiza de la mejor manera como se estableció en el contrato el día en que se adquirió la obligación mercantil.

Autor: Franklin Manuel Jimenez Piña. CI: 25.760.875

Objeto del Derecho Concursal

El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y de los conflictos resultante...